X. Seguridad Marítima y de Navegación

Organización Marítima Internacional (OMI)

La  Organización Marítima Internacional  (OMI, en inglés IMO). Es un organismo especializado de las Naciones Unidas  que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Su interés se centra principalmente en los buques utilizados en servicios internacionales.

Intarnational Maritime Organization

Historia

El 17 de marzo de 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas en Ginebra, que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente, en 1958, la OMCI (Organización Intergubernamental Consultiva de la Navegación Marítima), —desde 1975, Organización Marítima Internacional (OMI)— el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima.

Actividades

En la primera conferencia que organizó la OMI en 1960 se adoptó el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que entró en vigor en 1966. En 1974 la OMI adoptó una nueva versión del Convenio SOLAS que incorporaba numerosas enmiendas al Convenio de 1960.

El Convenio SOLAS 1974, entró en vigor el 25 de mayo de 1980, y desde entonces se ha modificado en diversas ocasiones con el fin de responder a los cambios que ha experimentado el sector marítimo y a los avances tecnológicos.

Entre otros convenios importantes adoptados por la OMI y relacionados con la seguridad se incluye el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (que actualiza un convenio anterior que se adoptó en 1930), que entró en vigor en 1968; el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, que hizo obligatorios los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la OMI y redujo considerablemente el número de abordajes en numerosas zonas; y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979.

En 1976 la OMI adoptó el Convenio constitutivo de la Organización internacional de telecomunicaciones marítimas por satélite (INMARSAT) y su Acuerdo de Explotación. El Convenio entró en vigor en julio de 1979 y dio lugar al establecimiento de Inmarsat que, al igual que la OMI, tiene su sede en Londres.

En 1978, la Organización convocó una conferencia que adoptó el primer Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Este Convenio entró en vigor en abril de 1984 y estableció, por vez primera, normas mínimas aplicables a las tripulaciones, de aceptación internacional.

Con el fin de ofrecer una formación especializada a administradores, educadores y otras personas que desempeñan funciones de nivel superior en materia de transporte marítimo, la Organización estableció la Universidad Marítima Mundial en Malmo, Suecia en 1983. Además se creó en 1989 el Instituto de Derecho Marítimo Internacional en Valleta (Malta), para capacitar a abogados en la esfera del derecho marítimo internacional. En 1989 fue también creada la Academia Marítima Internacional de la OMI, en Trieste, Italia para ofrecer cursos cortos en diversas disciplinas marítimas.

Objetivos

Los objetivos de la OMI consisten en facilitar la cooperación entre gobiernos en cuestiones técnicas relacionadas con el transporte marítimo y especialmente en lo que respecta a la seguridad de la vida humana en la mar, velar por la aplicación de las normas de máximo rigor posible en cuanto a la seguridad en la mar y eficiencia de la navegación, lo que supone la facilitación de un amplio intercambio de información entre las distintas naciones acerca de cuestiones técnicas marítimas, y la formalización de acuerdos internacionales.

Funciones

Se dedica a proporcionar a los gobiernos mecanismos de cooperación para:

  • Formular reglamentos y prácticas relativas a cuestiones técnicas del transporte marítimo internacional.
  • Facilitar la adopción de las normas más altas posibles de seguridad marítima y eficiencia en la navegación.
  • Proteger al medio ambiente marino a través de la prevención y el control de la contaminación causada por los buques.

Se ocupa además de asuntos de carácter jurídico, entre ellos la responsabilidad civil y la indemnización y la facilitación del tráfico marítimo internacional.


 
 

La Organización Marítima Internacional

 
 

video derecho Internacional, Organización marítima internacional

 
 

Derechos Laborales de Marinos

Códigos y recomendaciones

Además de los convenios y otros instrumentos convencionales, la OMI ha adoptado varios centenares de códigos, directrices o recomendaciones relativos a una amplia gama de cuestiones que no se consideran idóneas para su reglamentación mediante instrumentos convencionales oficiales.

Entre los numerosos códigos y recomendaciones que se han adoptado a lo largo de los años, se incluye el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas ( Código IMDG ), adoptado por vez primera en 1965; el Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel ( Código de Cargas a Granel , 1965); el  Código Internacional de Señales ; el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel ( código CGrQ , 1971) y el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel ( Código de Gaseros , 1975); el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel ( código CIG , 1983); el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel ( código CIQ ); el Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel ( Código Internacional para el Transporte de Grano , 1991); el Código Internacional de Gestión de la Seguridad ( Código IGS , 1993); el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad ( Código NGV , 1994); y el Código internacional de dispositivos de salvamento ( Código IDS , 1996).

Estructura

En la actualidad tiene 169 estados miembros. El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que se reúne cada dos años y elige al Consejo —el órgano ejecutivo de la OMI— que consta de 32 miembros.

La Organización se compone de una Asamblea, un Consejo y cinco comités principales:

  • el Comité de seguridad marítima,
  • el Comité de protección del medio marino,
  • el Comité jurídico,
  • el Comité de cooperación técnica y
  • el Comité de facilitación,

y una serie de subcomités que apoyan la labor de los principales comités técnicos. Para obtener informes resumidos sobre la labor de los comités y subcomités, consulte la sección “Reuniones”):

Asamblea  

Es el principal órgano rector de la Organización. Está integrada por todos los Estados Miembros y se reúne una vez cada dos años en periodos de sesiones ordinarios, aunque también puede reunirse en periodos de sesiones extraordinarios en caso de ser necesario. La Asamblea es la responsable de aprobar el programa de trabajo, votar el presupuesto y establecer el régimen financiero de la Organización. La Asamblea también elige el Consejo.

Consejo  

El Consejo es elegido por la Asamblea por un término de dos años que comienza luego de cada periodo ordinario de sesiones de la Asamblea. Es el órgano ejecutivo de la OMI y es responsable ante la Asamblea de la supervisión de la labor de la OMI. En el tiempo que media entre periodos de sesiones de la Asamblea, el Consejo desempeña todas las funciones que le corresponden a ésta, excepto la formulación de recomendaciones a los Gobiernos en lo atinente a la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, función que queda reservada para la Asamblea en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 j) del Convenio constitutivo.

Otras funciones del Consejo:

  • Coordinar las actividades de los órganos de la Organización.
  • Examinar los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto de la Organización y someterlos a la consideración de la Asamblea.
  • Recibir los informes y propuestas de los comités y de otros órganos y transmitirlos a la Asamblea y a los Estados Miembros junto con sus propias observaciones y recomendaciones, según proceda.
  • Nombrar al Secretario General, a reserva de la aprobación de la Asamblea.
  • Concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organización con otras organizaciones, sujetos a la aprobación de la Asamblea.

Comité de seguridad marítima (MSC)

El Comité de Seguridad Marítima es el más alto órgano técnico de la Organización. Está integrado por todos los miembros. Entre las funciones del Comité de seguridad marítima se incluye “examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima”.

Asimismo, al Comité le incumbe la obligación de establecer el sistema necesario para el desempeño de los cometidos que le asigne el Convenio constitutivo de la OMI o los que, dentro de su ámbito de competencia, puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo, y que sean aceptados por la Organización. También le corresponde examinar y presentar recomendaciones y directrices relativas a la seguridad para su posible adopción por la Asamblea.

El Comité de seguridad marítima ampliado adopta enmiendas a convenios como el SOLAS y se compone de todos los Estados Miembros, así como de países que sean Parte en los convenios como el SOLAS, aun cuando no sean Estados Miembros de la OMI.

Comité de protección del medio marino (MEPC)

El Comité de protección del medio marino, que se compone de todos los Estados Miembros, está facultado para examinar toda cuestión que sea competencia de la organización en relación con la prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques. Especialmente se ocupa de la aprobación y enmienda de convenios y otras reglas y medidas para garantizar su observancia.

El Comité de protección del medio marino fue creado en un principio como órgano auxiliar de la Asamblea y adquirió jerarquía constitucional plena en 1985.

Subcomités del MSC y del MEPC

El Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino están asistidos en su labor por una serie de subcomités en los que pueden participar todos los Estados Miembros, y que son los siguientes:

  • Subcomité de Factor humano, formación y guardia (HTW);
  • Subcomité de Implantación de los instrumentos de la OMI (III);
  • Subcomité de Navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR);  
  • Subcomité de Prevención y lucha contra la contaminación (PPR);
  • Subcomité de Proyecto y construcción del buque (SDC);
  • Subcomité de Sistemas y equipo del buque (SSE);
  • Subcomité de Transporte de cargas y contenedores (CCC); 
  • Subcomité de Seguridad de la Navegación (NAV); 
  • Subcomité de Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento (COMSAR); 
  • Subcomité de Formación y Guardia (STW); 
  • Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (DSC); 
  • Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque (DE);
  • Subcomité de  Protección contra Incendios (FP); 
  • Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y Seguridad de Pesqueros (SLF); 
  • Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI); y 
  • Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel (BLG).

Comité jurídico   

El Comité jurídico está facultado para examinar todas las cuestiones de orden jurídico que sean competencia de la Organización. Este Comité está integrado por todos los Estados Miembros de la OMI. Fue creado en 1967, inicialmente como un órgano auxiliar encargado de estudiar las controversias jurídicas que se plantearon luego del desastre del Torrey Canyon, pero posteriormente adquirió carácter permanente; se encarga de examinar todas las cuestiones de orden jurídico que son competencia de la Organización.

El Comité jurídico también está facultado para desempeñar los cometidos que se le asignen o los que, dentro de su ámbito de competencia, puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo, y que sean aceptados por la Organización.

Comité de Cooperación Técnica

El Comité de cooperación técnica examinará toda cuestión que sea competencia de la Organización en relación con la ejecución de proyectos de cooperación técnica respecto de los cuales la Organización actúe como organismo de ejecución u organismo cooperador, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con las actividades de la Organización en la esfera de la cooperación técnica. Coordina el trabajo de la OMI en lo concerniente a la provisión de asistencia técnica, particularmente a los países en desarrollo.

El Comité de cooperación técnica está conformado por todos los Estados Miembros de la OMI, fue creado en 1969 como órgano auxiliar del Consejo, y fue institucionalizado por medio de una enmienda al Convenio constitutivo de la OMI que entró en vigor en 1984.

Comité de facilitación

El Comité de facilitación fue constituido en mayo de 1972 como órgano auxiliar del Consejo y se institucionalizó plenamente en diciembre de 2008 con motivo de una enmienda introducida al Convenio constitutivo de la OMI. Está integrado por todos los Estados Miembros de la Organización y se ocupa de la labor de la OMI tendiente a eliminar los trámites y el papeleo innecesarios en el ámbito del transporte marítimo internacional, a través de la aplicación plena del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de 1965, y de toda cuestión que se plantee en el ámbito de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional. En particular, durante el transcurso de los últimos años, la labor del Comité se ha centrado, de conformidad con los deseos de la Asamblea, en lograr un adecuado equilibrio entre la seguridad marítima y la facilitación del comercio marítimo internacional.

Secretaría 

La Secretaría de la OMI está integrada por el Secretario General y alrededor de 300 funcionarios internacionales que trabajan en la sede de la Organización, en Londres.  El Secretario General de la Organización es el Sr. Kitack Lim, de la República de Corea, quien fue designado para ejercer el cargo a partir del 1 de enero de 2016.